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Propuestas ASAJA VALLE EBRO tras las heladas de abril 2022

Propuestas ASAJA VALLE EBRO tras las heladas de abril 2022

PLAN CHOQUE SECTOR FRUTÍCOLA HELADAS ABRIL 2022

1. Ayudas directas a la explotación agraria: Son la única vía de inyectar liquidez en las explotaciones frutícolas, que deben afrontar unos altos costes de explotación. Una ayuda directa de 18.000€ por explotación es factible y más con los precedentes que hay con otras catástrofes como esta.

Los préstamos subvencionados, que ha sido la vía elegida por la administración en anteriores ocasiones, se ha mostrado ineficaz, al cargar al fruticultor de unas obligaciones financieras que las sucesivas campañas a pérdidas no le permiten afrontar.


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE TODAS LAS LÍNEAS DE SEGURO AGRARIO

2. Valor de producto asegurado por encima de los costes de producción: De esta forma se daría cumplimiento a la exigencia derivada de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos”.

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL SEGURO AGRARIO EN FRUTALES

3. Rebaja del 30% de franquicia en el módulo 2 / módulo P Helada: Rebajar la franquicia en el módulo 2, pues mientras sea por explotación, no solucionara futuras heladas. Hay que adecuar el seguro a la realidad del daño. El módulo “P” es inasumible por costes, debe replantearse por completo.

4. Erradicar el tope del potencial productivo: El tope productivo carece de sentido. Los propios peritos de agroseguro realizan severas correcciones cuando el potencial productivo está desviado. La reducción de kilos que se aplica a las
parcelas, y más este año después de venir de un siniestro, se puede demostrar que está hecho con nocturnidad y alevosía.

5. Peritaciones: Igual que se aplica en el caso del pedrisco, cuando el daño por helada tiene un siniestro o indemnización del 85%, debería aplicarse un daño del 100%. El fruto que queda no resulta rentable recolectarlo y no tiene salida comercial al ser un fruto defectuoso.

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL SEGURO AGRARIO EN OTROS CULTIVOS

6. Revisión del seguro de almendro: Se deberían revisar las tasas y los rendimientos. El límite en los kilos asegurables se queda muy corto frente al potencial productivo de las parcelas, sobre todo en el caso del regadío. Cuando se ha solicitado la revisión de estos rendimientos no se llega nunca al potencial productivo. La contratación del seguro agrario en almendro es prácticamente nula, síntoma claro de que es una línea mal planteada. Los altos precios del seguro y la imposibilidad de asegurar la producción real de la parcela son las causas fundamentales de este fracaso.

7. Revisión del seguro de cereales: La situación actual, con precios de cereales en lonja cercanos a los 400 €/Tn y precios de agroseguro de 170 €/Tn desincentivan totalmente la contratación del seguro y lo hacen ineficaz. Aún entendiendo la dificultad de ajustarse a situaciones como la actual con mercados disparados, consideramos que el valor asegurado no puede estar tan alejado de la realidad, siendo deseable un incremento moderado de 0,10€/kg.

Esta gran diferencia entre precios de mercado y precios asegurables obliga al agricultor cerealista a la suscripción de un seguro complementario fuera del sistema de agroseguro, remarcando la ineficacia de un servicio público.

 

 

 

 

Publicado
el 25-04-2022
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Preguntas más Frecuentes
Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a ver más
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa ver más
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ver más
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafever más
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.ver más
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.ver más
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributariaver más
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.ver más
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. ver más
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