Obligatoriedad de tramites electrónicos con la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos deberán realizar sus trámites con la Tesorería de la Seguridad Social por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.
¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:
* Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
* Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
Si soy autónomo ¿qué obligaciones tengo según la OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Desde qué momento es efectiva la obligación?
La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.
No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).
¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?
Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.
Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los servicios.
* El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.
* El DNI electrónico
* El Sistema Cl@ve que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.
La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
¿Qué Sistema de acceso se admite para la consulta y la firma de las Notificaciones Telemáticas?
Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña).
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En resumen: todas las relaciones de los autónomos con la Seguridad Social serán telemáticas a partir del 1 de octubre de 2018. Se elimina totalmente el papel.
Desde ASAJA podemos ayudar a nuestros socios a cumplir con esta nueva obligación. Los interesados pueden llamar a nuestras oficinas para recibir más información.