Sariñena (L,X,V) 974 09 94 90
Barbastro 974 313 242
Tamarite de L. 974 09 74 74
Síguenos en...
¿Qué estás buscando?

Medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis

Medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis

ORDEN SAN 52.2021 MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACION CON LA CAMPAÑA AGRICOLA 2021 PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

 

El pasado  18 de febrero de  2021, Asaja Aragón y el resto de Organizaciones Agrarias se reunieron con el Consejero de Agricultura, la Consejera de Economía y la Consejera de Sanidad para abordar la ORDEN SAN 52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Detallamos los principales aspectos:

 

Entra en vigor: viernes 19 de febrero de 2021.

 

Objeto: Establecer medidas excepcionales y obligatorias apli­cables a la campaña agrícola 2021 en las explotaciones con presencia de trabajadores tem­porales agrícolas, especialmente durante la actividad de recolección de la fruta dulce, inclu­yendo el aclareo y embolsado de frutos en árbol.

 

Ámbito: Comunidad Autónoma de Aragón

 

Medidas preventivas sanitarias en explotaciones agrícolas con presencia de trabajadores temporales: de obligatorio cumplimiento para los empresarios, empleadores y trabajadores temporales agrícolas en la campaña agrícola 2021, medidas contenidas en la Guía Anexa a la Orden.

 

Declaración responsable del titular de la explotación agrícola: Todos los perceptores de ayudas de la PAC o titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), con plantaciones de frutales de melocotón, nectarina, paraguayo, platerina, albaricoque, peral, manzana, cereza y ciruela, en una extensión total superior a una hectárea, quedan obligados a presentar, ante el De­partamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable que debe identificar las superficies de frutales, así como incluir las previsiones de producción y de contratación laboral, especificando en caso de contratación a través de tercero, su iden­tificación.

 

En la declaración responsable se incluirá la manifestación del titular de la explotación agrícola del cumplimiento de las obligaciones laborales y sanitarias, así como de la constata­ción de que el trabajador dispone de un alojamiento adecuado, y en particular, de las medidas de prevención y control contenidas en la Guía publicada en el anexo I de esta Orden, con el compromiso de cumplir con las condiciones de los alojamientos puestos a disposición de los trabajadores temporales por el empleador.

 

Plazo y forma de presentación de las declaraciones responsables: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden. Los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica lo harán a través del tramitador telemático online, las personas físicas no obligadas a relaciones por medios electrónicos con la Administración podrán hacerlo en papel.

 

Declaración responsable para los trabajadores temporales agrícolas: Los trabajadores temporales agrícolas deberán llevar consigo en todo momento una declaración responsable, que les debe de proporcionar su empleador y suscrita por ambos, conforme al modelo establecido en el anexo II, este modelo cumple con la justificación de desplazamientos.

 

 

Se adjunta las Declaraciones responsables del Titular de la Explotación:

 

 

 

 

 

 

 

Se adjunta las Declaracione del Trabajador temporal:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se adjunta la Orden del Gobierno de Aragón:

 

 

 

 

 

 

Publicado
el 23-02-2021
Compartir
¿Tienes dudas?
ASAJA Responde
Preguntas más Frecuentes
Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a ver más
Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa ver más
Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ver más
Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafever más
SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.ver más
A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.ver más
Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributariaver más
Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.ver más
Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. ver más
banner
banner
banner
banner
banner
banner
Entidades ASAJA Huesca
Nube de tags