Publicado el 15/01/2025

La vacunación contra la lengua azul será voluntaria

La vacunación contra la lengua azul en España hasta ahora obligatoria en determinadas zonas, pasa a ser voluntaria debido a la nueva estrategia nacional acordada entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y las comunidades autónomas en el seno del Comité RASVE.

La medida supone un  gran avance para los ganaderos ya que en  virtud de este acuerdo, toda España (salvo las islas) pasa a ser zona suspendida frente a los serotipos 1,3, 4 y 8, por lo que la vacunación contra la lengua azul pasará de ser obligatoria a voluntaria, y por tanto se podrán realizar movimientos de ovino y bovino en la España peninsular sin necesidad de PCR o vacunas obligatorias para los traslados.

 

  • Estos cambios en la estrategia para abordar la lengua azul en este 2025 entrarán en vigor próximamente, cuando se modifique la Orden Ministerial en vigor. 
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  • La sustitución del actual programa de erradicación por una estrategia de protección supone que, el territorio peninsular, pasará a ser zona suspendida frente a los serotipos actualmente presentes en la península. Conlleva la autorización de la vacunación voluntaria de los serotipos actualmente presentes en todo el territorio nacional, y, lo más importante, libre movimiento de bovinos y ovinos dentro del territorio nacional sin requisitos específicos, salvo presencia de síntomas clínicos de lengua azul. 
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El Comité RASVE, integrado por el MAPA y representantes de todas las comunidades autónomas, acordó esta semana una modificación de la estrategia para enfrentar la lengua azul . Esta enfermedad está causada por un virus transmitido por mosquitos del género Culicoides , afecta principalmente al ganado ovino y bovino, aunque no representa un riesgo para la salud humana.

En cuanto a la exportación se tendrán en cuanta los requisitos exigidos por los socios comerciales y paises receptores.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Por qué es importante hacer análisis de suelo?

Se considera una herramienta más para el manejo de la explotación, no solamente la analítica de suelos, también de abonos químicos y de enmiendas orgánicas (purines), de hojas y de agua de riego sobre todo si es de pozo.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

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